Una pérgola puede transformar su jardín en un agradable espacio de vida, perfecto para relajarse o recibir a sus seres queridos.
Sin embargo, antes de instalar esta estructura, es importante comprender si puede tener un impacto en sus impuestos, en particular en el impuesto sobre bienes inmuebles. Descubra los puntos esenciales que debe conocer para evitar sorpresas.
¿Está la pérgola sujeta al impuesto sobre bienes inmuebles?
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo local que se aplica a las propiedades construidas. A diferencia de instalaciones como una piscina o una caseta de jardín, una pérgola generalmente no está sujeta al impuesto sobre bienes inmuebles.
Esto se explica por su naturaleza: una pérgola suele considerarse una estructura ligera y no una ampliación permanente de la vivienda.
¿Por qué la pérgola está exenta del impuesto sobre bienes inmuebles?
Varias razones explican esta exención:
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Carácter no cerrado: Una pérgola suele estar abierta por los lados, lo que la distingue de una veranda o de una estancia habitable cerrada. Según el Código General de Impuestos, las construcciones no cerradas no se tienen en cuenta para el impuesto sobre bienes inmuebles.
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Sin impacto en el valor catastral de alquiler: El impuesto sobre bienes inmuebles se calcula sobre el valor catastral de alquiler del inmueble. Una pérgola, incluso bioclimática, no aumenta significativamente este valor, a diferencia de una construcción que amplía el espacio habitable.
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Estructura ligera: Las pérgolas, ya sean de aluminio, madera o PVC, suelen ser desmontables o no estar fijadas de forma permanente, lo que las excluye del ámbito de aplicación del impuesto sobre bienes inmuebles.
Excepciones que conviene vigilar
En casos poco frecuentes, una pérgola podría considerarse sujeta a impuestos si:
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Cerrada por todos los lados: Una pérgola equipada con paredes fijas o ventanales correderos puede asimilarse a una veranda y, por tanto, estar sujeta a impuestos.
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Firmemente anclada: Si la pérgola está fijada al suelo con cimentaciones de hormigón e integrada en la vivienda, podría considerarse una ampliación sujeta a impuestos.

Impuesto de urbanización y pérgola
El impuesto de urbanización es un tributo único que se recauda durante la construcción o ampliación de estructuras que requieren una autorización urbanística (declaración previa o licencia de obra). Buenas noticias: las pérgolas abiertas o semiabiertas generalmente no están sujetas a este impuesto, ya que no crean una superficie de suelo cerrada y cubierta de más de 5 m² con una altura de techo superior a 1,80 m.
¿Cuándo se aplica el impuesto de urbanización?
Si su pérgola está cerrada (por ejemplo, con paredes acristaladas) y supera los criterios mencionados, podría estar sujeta al impuesto de urbanización. El importe se calcula en función de la superficie imponible, de un valor fijo anual (930 €/m² fuera de Île-de-France en 2025, 1 054 €/m² en Île-de-France) y de los tipos establecidos por el municipio y el departamento.
Sin impuesto de vivienda para una pérgola
El impuesto de vivienda, que se aplica a los espacios habitables, no afecta a las pérgolas. Incluso una pérgola bioclimática equipada con toldos o lamas orientables no se considera un espacio habitable suficiente para estar sujeta a este impuesto.
Tenga en cuenta que, desde 2023, el impuesto de vivienda sobre las residencias principales se ha eliminado para la mayoría de los hogares, lo que hace que esta cuestión sea aún menos relevante.
Trámites administrativos previstos
Aunque la pérgola suele estar exenta de impuestos, su instalación puede requerir trámites urbanísticos:
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Menos de 5 m²: No se requiere ninguna autorización.
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Entre 5 y 20 m²: Es necesaria una declaración previa de obras.
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Más de 20 m²: Es obligatoria una licencia de obra, salvo en las zonas con un Plan Local de Urbanismo (PLU), donde el límite puede elevarse a 40 m² para una declaración previa.
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Zonas protegidas: Si su propiedad está cerca de un monumento histórico, pueden aplicarse normas específicas. Infórmese en su ayuntamiento.
Consejos para evitar cualquier problema
Para instalar una pérgola sin riesgo fiscal ni administrativo:
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Elija una pérgola abierta o semiabierta: Esto garantiza la exención del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto de urbanización.
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Compruebe las normas locales: Póngase en contacto con el servicio de urbanismo de su ayuntamiento para confirmar las obligaciones en materia de declaración o licencia.
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Declare dentro del plazo: Si su pérgola está sujeta a impuestos (caso poco frecuente), declárela a Hacienda en los 90 días siguientes a la finalización de las obras para beneficiarse de una posible exención temporal del impuesto sobre bienes inmuebles durante dos años.
En la mayoría de los casos, una pérgola, ya sea clásica o bioclimática, no conlleva impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de urbanización ni impuesto de vivienda.
Esta exención se aplica especialmente a las estructuras abiertas o semiabiertas, que no modifican el valor catastral de alquiler de su propiedad. No obstante, para evitar cualquier inconveniente, asegúrese de respetar los trámites administrativos y de comprobar las particularidades de su municipio. Con estas precauciones, podrá disfrutar de su nuevo espacio exterior con total tranquilidad.













